Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
Resumen del Artículo Disposición final tercera
Artículo Disposición final tercera del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición final tercera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final tercera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Norma publicada: 26 de mayo de 1999
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Disposición final tercera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
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